
El Grupo Empresarial de Habbo, através de su filial Grupo CaixaHabbo en el ámbito financiero, recurrirá la sentencia propiciada por el magistrado belias1995, que condena al Banco Bancax, y por tanto, al Grupo CaixaHabbo, al pago de la cantidad de 5 créditos en un plazo de 10 días al demandante, nicolas17450, por despido improcedente en su labor como presidente de Bancax.
El recurso, al que ha tenido acceso en exclusiva la revista T+, cita lo siguiente, "En el reglamento de la Confederación Empresarial de Habbo no consta ninguna regulación de los contratos laborales, las notificaciones de ceses u otro motivo similar, ni tampoco el tiempo mínimo de notificación, que el Grupo CaixaHabbo, al no existir ninguna regulación, optó por elegir en 1 día, ante la delicada situación", además, añade "El acusado no supo compaginar sus funciones en otras instituciones con su labor presidencial, dejando abandonadas sus funciones ejecutivas y las gestiones del banco, tal y como constatan los testigos en el juicio".
La pretensión del Grupo Empresarial de Habbo, del Grupo CaixaHabbo y del Banco Bancax, es, tal y como dictan en el recurso, "La exculpación del Grupo CaixaHabbo de la sanción y del delito de despido improcedente, dado que no consta en ningún documento oficial ninguna regulación acerca del tiempo mínimo de notificación, y fue notificado con 1 día de antelación, además de la declaración de los testigos en el juicio, afirmando que: trabajaba en otras instituciones dejando de lado Bancax y difamó el banco sin datos estadísticos y financieros en mano.".
Además, solicitan en el propio recurso, que la sanción por vejación, difamación e insultos hacia la parte demandante, nicolas17450, se mantenga, pues, consideran tal y como nos comentan que la sanción está correctamente interpuesta, y en este sentido no tienen objeciones, "solicitamos que la sanción de los 5$ por difamación, ante la persona física MMJMP, el banco Bancax y el Grupo CaixaHabbo, se mantenga.".
El presidente del grupo GEH, MMJMP, ha calificado la sentencia como "es una sentencia que no se ajusta a la regulación del sector empresarial, y que ha intervenido en ella factores puramente externos, como la legislación española", añade "el juez no ha tenido en cuenta los testigos llamados a declarar en el juicio que han declarado en varias ocasiones, que el demandante no tenía actividad en el banco, trabajaba en otros lugares y sus actuaciones de negación a gestiones del banco, fue anterior a su cese".
Además, tal y como sabemos, el magistrado que llevará el recurso, es el juez -..Antoniox..-, (testigo de la parte demandante), presidente del Grupo Noruega y vocal del Tribunal Superior de Justicia de la Confederación. Será éste quién determine si la sentencia dictaminada por el magistrado belias1995, se ajusta o no a la legislación del sector empresarial, a las pruebas y a la realidad y la lógica.